DISPOSICIONES LEGALES

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA

Los siguientes Términos y Condiciones deben ser considerados parte integrante del Contrato. 

1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
La venta de productos terminados (los “Productos”) y la prestación de servicios de taller o en terreno (los “Servicios”) por parte de L&H Industrial, Inc. (el “Vendedor”) al Comprador conforme al presente están sujetas a estos Términos y Condiciones. La aceptación, por parte del Vendedor, de un pedido del Comprador se limita a la aceptación, por parte de éste, de estos Términos y Condiciones, y se realiza expresamente sujeto a la condición de que el Comprador preste su consentimiento a otras formas y condiciones adicionales o diferentes incluidas en este documento. No será válida ninguna modificación y ningún agregado a estos Términos y Condiciones a menos que sean aceptados en forma expresa y por escrito por un funcionario autorizado del Vendedor. El Vendedor considera que toda disposición contenida en un pedido o en una comunicación anterior o posterior del Comprador que no se ajuste a estos Términos y Condiciones es esencial y la objeta por el presente. La aceptación de Productos o Servicios cubiertos por estos Términos y Condiciones por parte del Comprador constituirá aceptación de estos Términos y Condiciones. 


2. INTEGRIDAD DEL CONTRATO:
Estos Términos y Condiciones, junto con las condiciones de pago, las descripciones de Productos o Servicios, el nombre y la dirección del Comprador, y toda otra información o términos y condiciones detallados específicamente en la oferta o en la confirmación del pedido de venta del Comprador constituyen el contrato íntegro (el “Contrato”) entre el Vendedor y el Comprador con respecto a su objeto. Se considerará que toda orden de compra emitida por el Comprador es para sus registros y como confirmación de estos Términos y Condiciones, pero no agregará, suprimirá o modificará ninguna disposición de estos Términos y Condiciones. 


3. PRECIO:
Los precios cotizados por el Vendedor no incluyen ningún impuesto, sea federal, estatal o local, al uso, a las ventas, a la propiedad, a las importaciones/exportaciones o similar, y el Comprador deberá pagar todos esos impuestos en su totalidad o reembolsar al Vendedor todos los impuestos pagados por éste (con excepción de los impuestos aplicados sobre los ingresos del Vendedor).  


CONDICIONES DE PAGO:
Salvo otra indicación en este Contrato, el Comprador debe efectuar el pago total a los treinta (30) días de recibir la factura del Vendedor. Se permitirán las facturas enviadas por correo electrónico o por fax, que se considerarán recibidas en la fecha en que la factura sea enviada por correo electrónico o por fax. Se podrá enviar una copia impresa de la factura por correo al Comprador con fines de confirmación solamente. Los Compradores que se encuentren fuera de Estados Unidos o de Canadá deben pagar las facturas mediante transferencia cablegráfica. Se cobrará un cargo del 3.5% a todas las operaciones con tarjeta de crédito. Otros pagos del Comprador deberán efectuarse por correo o por transferencia cablegráfica de conformidad con las siguientes instrucciones:


Por correo:
L&H Industrial, Inc.
913 L&J Court
Gillette, WY 82718
EE. UU.


Para consultar por transferencias cablegráficas y pedidos de cámara de compensación automatizada (ACH), comunicarse con el especialista de crédito de L&H Industrial

Transferencia cablegráfica internacional: SWIFT UMKCUS44


5. DEMORA EXCUSABLE:

El Vendedor no será responsable por demoras en la entrega o por incumplimiento de alguna de sus obligaciones cuando ello se deba a circunstancias ajenas a su control o sus fuentes de suministro, lo que incluye, a título de ejemplo y sin carácter taxativo, incendios, inundaciones, caso fortuito, actos de terrorismo, actos de guerra, restricciones gubernamentales, escasez de materiales, huelgas, paros laborales o cierres patronales, epidemias, accidentes o demoras en el transporte, independientemente de si tales contingencias están detalladas en este documento o están sucediendo actualmente o se prevé que tendrán lugar.  


6. ENVÍOS:

Salvo otra indicación expresa en este Contrato, todos los envíos nacionales son en condiciones FOB en la planta o el almacén del Vendedor, y tanto la titularidad como todos los riesgos de pérdida con respecto a los bienes enviados se transferirán al Comprador cuando sean entregados al transportista en dicha planta o almacén. Salvo otra indicación expresa en este Contrato, todo el comercio internacional deberá cumplir los INCOTERMS 2020, y tanto el código como el término específico comercial a aplicar serán determinados en el momento de la venta. Todas las operaciones comerciales que se rigen por los INCOTERMS 2020 conferirán la titularidad al Comprador cuando los bienes sean entregados al transportista en el almacén o la planta del Vendedor. Todas las fechas de entrega son estimaciones de fechas de entrega aproximadas y no constituyen garantía de entrega en esas fechas.


7. CANCELACIÓN:

La cancelación de pedidos de Productos o Servicios deberá contar con la notificación escrita del Comprador. Cuando se reciba el aviso de cancelación, el Comprador deberá realizar lo siguiente: (i) en el caso de Productos o Servicios terminados, recibirlos y pagar al Vendedor el precio establecido en el pedido; (ii) en el caso de Productos o Servicios no terminados, el Vendedor le exigirá al Comprador que reciba la totalidad o una parte del Producto o del Servicio, al precio establecido en el pedido, que represente el grado de terminación, o que pague al Vendedor el importe del precio establecido en el pedido, que represente el grado de terminación; (iii) en el caso de Productos o Servicios que el Vendedor tenga en un pedido en firme, el Comprador aceptará la cesión del derecho del Vendedor conforme al pedido o pagará el costo de cancelación o cumplimiento de la obligación del Vendedor conforme al pedido.

Sujeto a limitaciones y restricciones, el Vendedor podrá permitir la devolución de piezas que hayan sido entregadas al Comprador y aceptadas por él de conformidad con la Política de Devolución de Piezas del Vendedor, siempre que las devoluciones no hayan estado sujetas a las disposiciones de esta cláusula. Se puede obtener una copia de la Política de Devolución de Piezas, a pedido. Los derechos y los recursos del Vendedor conforme a esta cláusula no serán excluyentes, sino que son adicionales a otros derechos y recursos otorgados por ley. 


8. GARANTÍAS:

El vendedor ofrece una garantía limitada por los Productos y Servicios conforme se detalla en los documentos titulados “Garantía Limitada para Equipos Específicos de Minería” y “Disposiciones de la Garantía General Limitada”. Se puede obtener copia de estos documentos, a pedido. 

ESTA GARANTÍA LIMITADA REEMPLAZA TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O DE ADECUACIÓN PARA UN FIN DETERMINADO.  


9. RECURSOS CON RESPECTO A LAS GARANTÍAS:

El único recurso exclusivo con el que contará el Comprador para el caso de no conformidad de los Productos o Servicios será la repetición de la entrega de los Productos o de la prestación de los Servicios no conformes, en tanto el Vendedor sea notificado de ello por escrito dentro del período de garantía. El Vendedor no será responsable por ningún otro gasto vinculado con la corrección o la repetición de la prestación de un Servicio ni por daños especiales, extraordinarios, incidentales o indirectos. El único recurso exclusivo con el que contará el Comprador para el caso de falla del Producto del Vendedor por defectos en los materiales o de fabricación durante el período de garantía será, a elección del Vendedor, la reparación o el reemplazo del Producto defectuoso en el almacén o la planta del Vendedor.

Para solicitar el beneficio de este recurso, el Comprador debe enviar una notificación escrita al Vendedor dentro del período de garantía, indicar las fechas de compra, de instalación y de retiro del servicio, documentar las horas de funcionamiento y describir el defecto reclamado. El Vendedor se reserva el derecho de exigir la devolución de los Productos reclamados como defectuosos a su almacén o planta para su inspección con cargo al Comprador. En caso de que el Vendedor determine que no sería razonable devolver un Producto debido a su tamaño o complejidad, el Producto deberá ser limpiado y presentado a un representante autorizado del Vendedor, quien llevará a cabo una inspección completa del Producto. La garantía limitada no incluirá los gastos de transporte, los gastos de desmontaje o instalación, el tiempo de inactividad de los equipos ni la responsabilidad por demoras o daños directos o indirectos. 


10. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD:

El Comprador reconoce y acepta que, durante sus actividades comerciales con el Vendedor, puede quedar expuesto a información confidencial, de propiedad exclusiva, sensible, no pública o de secretos industriales, que puede incluir, entre otras cosas, Propuestas, Dibujos, Copias de Planos, Especificaciones, Secretos Industriales y otros Datos Técnicos (la “Información Confidencial”). El Comprador deberá mantener la Información Confidencial en estricta reserva y no podrá divulgarla, en forma directa o indirecta, a ningún tercero ni hacer uso de Información Confidencial, salvo por orden de un tribunal u otro organismo gubernamental competente. Queda establecido que el Comprador deberá notificar previamente y por escrito al Vendedor la información a revelar y colaborar con el Vendedor en caso de que éste solicite judicialmente una orden destinada a protegerse de acciones procesales abusivas o una protección similar que el Vendedor considere conveniente para preservar la confidencialidad de dicha información. Las restricciones establecidas en esta cláusula son necesarias para la protección del negocio y la buena reputación comercial del Vendedor y el Comprador las considera razonables a esos efectos. El Comprador acepta que toda violación de lo dispuesto en esta cláusula producirá un daño importante e irreversible al Vendedor; en consecuencia, de producirse dicha violación, el Vendedor tendrá, además de los otros recursos que estén a su disposición, derecho al cumplimiento específico de la obligación y a la protección de su derecho mediante una orden judicial, así como los honorarios y gastos de abogados, para hacer cumplir lo dispuesto en esta cláusula. El Comprador acepta tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados y subcontratistas que podrían quedar expuestos a la Información Confidencial estén en conocimiento de esta cláusula y cumplan íntegramente las restricciones establecidas en ella. 


11. INDEMNIZACIÓN:

El Vendedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador, sus funcionarios, directores, empleados, agentes y mandatarios por todo reclamo (incluyendo los gastos, las costas judiciales, los honorarios de abogados y otros gastos) por daños a terceros en sus personas, fallecimiento de personas o daños a bienes de terceros, en la medida que sean causados por omisión o negligencia del Vendedor, sus agentes, mandatarios o empleados en la venta, la instalación, el uso o la provisión de Productos o Servicios conforme al presente. El Comprador indemnizará y mantendrá indemne al Vendedor, sus funcionarios, directores, empleados, agentes y mandatarios por todo reclamo (incluyendo los gastos, las costas judiciales, los honorarios de abogados y otros gastos) por daños a terceros en sus personas, fallecimiento de personas o daños a bienes de terceros, en la medida que sean causados por omisión o negligencia del Comprador, sus agentes, mandatarios o empleados en la venta, la instalación, el uso o la provisión de Productos o Servicios conforme al presente. La recuperación de seguros o las pólizas de seguro, las garantías u otras obligaciones del Comprador conforme a este Contrato no limitarán de ninguna manera esta indemnidad. 


12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

El Comprador reconoce que el precio se basa en la aplicabilidad de la siguiente limitación de responsabilidad, que el precio sería sustancialmente más alto si el Vendedor no pudiese limitar su responsabilidad conforme se indica a continuación y que el Comprador acepta esa limitación de responsabilidad a cambio de un precio menor. 

EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE FRENTE AL COMPRADOR CON RESPECTO A LA VENTA DE PRODUCTOS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONFORME AL PRESENTE POR LUCRO CESANTE O POR DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALES, INDIRECTOS, EJEMPLARES O INCIDENTALES DE NINGÚN TIPO QUE SURJAN POR UN CONTRATO, EN FORMA EXTRACONTRACTUAL, POR RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS O POR OTRO MOTIVO, AUN SI FUESE INFORMADO DE LA POSIBILIDAD DEL LUCRO CESANTE O LOS DAÑOS. EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN CASO FRENTE AL COMPRADOR POR DAÑOS QUE SUPEREN EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS VENDIDOS Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CONFORME AL PRESENTE. EN CASO DE QUE SE DETERMINE QUE LA GARANTÍA OTORGADA POR ESTE CONTRATO FALLA EN CUANTO A SU OBJETO ESENCIAL POR ALGÚN MOTIVO, LAS PARTES ACUERDAN QUE TODAS LAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INCIDENTALES E INDIRECTOS CONTINUARÁN VIGENTES. 


13. DERECHO APLICABLE:

Se considerará que esta operación ha sido celebrada de conformidad con las leyes del estado de Wyoming, EE. UU., y que será interpretada y su cumplimiento exigido de conformidad con esas leyes. Todos los términos relacionados con el comercio interno definidos en el Código de Comercio Uniforme (UCC) y adoptados por el estado de Wyoming tendrán el mismo significado en este documento que en dicho Código. Todos los términos relacionados con el comercio internacional se rigen por los INCOTERMS 2020. A opción del Vendedor, toda controversia referida a los derechos o las obligaciones de las partes del presente será resuelta en arbitraje vinculante de conformidad con las reglas de arbitraje comercial de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (o, en el caso de una venta a un Cliente ubicado fuera de Estados Unidos, de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional), y el procedimiento arbitral se llevará a cabo en Gillette, Wyoming, EE. UU. El laudo será definitivo y las partes reconocen expresamente la competencia de todo tribunal competente para la ejecución del laudo. El hecho de que el Vendedor no insista en el cumplimiento estricto de cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente no será considerado como dispensa permanente de cualquiera de esos términos o condiciones, o de cualquiera de los derechos del Vendedor conforme a este documento.  


14. RENUNCIA Y DISPENSA:

Salvo otra disposición de este Contrato, el Vendedor y el Comprador reconocen y aceptan que el hecho de que cualquiera de las partes no exija el cumplimiento de alguna disposición del Contrato no constituirá renuncia a ningún derecho ni privará a ninguna de las partes del derecho de insistir posteriormente en el cumplimiento estricto de esa disposición o de cualquier otra disposición del Contrato, y la dispensa de cualquier incumplimiento del Contrato no constituirá dispensa de ningún incumplimiento previo o futuro. No será válida ni vinculante la renuncia a ninguna disposición del Contrato, salvo indicación expresa en contrario en dicho instrumento, a menos que conste por escrito y esté firmada por la parte a la cual se pretende exigir el cumplimiento de dicha disposición. 


15. DIVISIBILIDAD:

El Contrato será exigible en la máxima medida permitida por la ley. En caso de que un tribunal determine que alguna disposición del Contrato es nula, ilícita o ineficaz por cualquier motivo, dicha disposición será suprimida del Contrato, pero el Contrato continuará teniendo pleno vigor y efecto. 


16. TERCEROS BENEFICIARIOS:

Nada de lo dispuesto en este Contrato, en forma expresa o implícita, tiene por objeto conferir ni conferirá derechos, recursos o beneficios a ninguna persona, incluyendo, a título de ejemplo y sin carácter taxativo, los asociados, los empleados, los representantes, los contratistas, los agentes o los mandatarios del Comprador, que no sean las partes del presente y sus respectivos sucesores o cesionarios autorizados. 


17. SUBSISTENCIA:
No obstante el vencimiento, la finalización o el cumplimiento del Contrato, los deberes y las obligaciones incurridos, pero no observados, cumplidos o satisfechos por completo, así como los derechos condicionales o incondicionales creados, pero no gozados ni exigidos o satisfechos por completo (incluyendo, a título de ejemplo y sin carácter taxativo, los deberes, las obligaciones y los derechos con respecto a los pagos, la confidencialidad, los seguros, las garantías y la indemnización) subsistirán a dicho vencimiento, finalización o cumplimiento hasta que el deber o la obligación en cuestión hayan sido observados, cumplidos o satisfechos por completo y se haya hecho valer, se haya gozado o se haya satisfecho el derecho.